Sobre el (no) derecho de autodeterminación, el (no) juicio político y la (no) persecución de ideas políticas en el "juicio del procés"

Se pretende con esta primera entrada desmentir algunos mitos surgidos en torno al juicio llevado a cabo en el Tribunal Supremo contra ciertos políticos catalanes y en torno a los motivos que impulsan dicho juicio. 

Antes de nada, es necesario dejar claro que el juicio es estrictamente legal, no político. Frente a esa perorata de referirse a los procesados (o acusados) como “presos políticos”, y con la consiguiente campaña mediática nacional e internacional llevada a cabo por su sector afín, los acusados no son presos políticos, sino “políticos presos”. Como dice la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en su resolución de 3 de octubre de 2012, se considerará como “preso político” toda persona privada de libertad si, entre otros supuestos, “la detención ha sido impuesta por razones puramente políticas, sin conexión con cualquier delito”. No se da en el caso tratado. No hay ninguna razón política que motive la detención, prisión preventiva y enjuiciamiento, y sí hay indicios de que pueda haber una conexión con un delito.

Por todos es sabido el por qué de la acusación contra los políticos independentistas: la realización de un referéndum ilegal, desobedeciendo las resoluciones del Tribunal Constitucional y demás autoridades judiciales, la declaración de independencia tras la aprobación de la “Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República Catalana”; así como obstaculizar las actuaciones judiciales y destinar fondos públicos para financiar actividades ilícitas, entre otros y a juicio de la Fiscalía. Quizá a alguien le pueda sorprender, con una connotación negativa, las penas máximas que se piden para los encausados -de hasta 25 años de prisión en el caso del delito de rebelión (art. 472 y ss. CP)-. Y también se podrá encontrar tentado a decir algo así como que la ONU reconoce el llamado “derecho de autodeterminación”, y que los acusados y su círculo actuaron en consecuencia. Frente a lo que en algunos medios se ha podido oír, sí existe el derecho de autodeterminación; pero no tiene cabida aplicarlo, de ninguna forma, al caso de Cataluña. Veamos por qué.

Numerosas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas tratan ese derecho de autodeterminación, creado en su seno: la resolución 2625 (XXV), la resolución 1514 (XV) y la resolución 1541 (XV). Se exige que, para que un territorio pueda declarar su independencia de otro, el territorio en cuestión tiene que ser un territorio colonial o un territorio sometido a subyugación, dominación o explotación extranjeras. Se puede ver a primera vista que el caso catalán no cumple este requisito fundamental. Pero es que tampoco hay ningún fundamento jurídico internacional que avale el derecho de territorios infraestatales a independizarse y separarse del Estado formal y constituido en que se encuentran (derecho de “secesión”). Vemos, por tanto, que ese fundamento jurídico con el que pretendían legitimar los sectores independentistas  sus actos no se puede aplicar a este caso concreto, siendo su utilización una proclama populista.

Un mandato popular mayoritario no justifica transgredir la ley. La esencia de la democracia, y de todo estado de Derecho, es el respeto a la ley y el imperio de la misma. Y esto es así porque la ley, en un estado de Derecho, es una manifestación de la voluntad general del pueblo realizada por los representantes elegidos libre y democráticamente por dicho pueblo. Esto se conoce como “principio democrático”. Así, atentar contra la ley es atentar contra el propio pueblo. Como dice el fiscal Zaragoza, “la convivencia se preserva cumpliendo las leyes y los mandatos judiciales”.


Repitiendo la idea del párrafo primero, el objeto del juicio no es político. En palabras del fiscal Zaragoza, el juicio “nada tiene que ver con la criminalización de la disidencia política. No se persiguen ideas políticas ni opiniones políticas (…) ni tampoco proyectos políticos no compatibles con los fundamentos del orden constitucional”. Puede surgir una duda con esta última frase. ¿Puede haber en España un partido político contrario a la Constitución y sus principales postulados? Sí, con condiciones (no se puede atentar contra los principios democráticos ni los derechos fundamentales, entre otras). Sin entrar a desarrollar las excepciones de la respuesta a la pregunta retórica, la democracia española no es una “democracia militante”. Por democracia militante se entiende aquellas democracias que exigen que los partidos que quieran formar parte del juego político comulguen y no quieran reformar o acabar con sus reglas fundamentales: su respectiva constitución y demás leyes fundamentales. España no es así. Como recuerda el Tribunal Constitucional en su sentencia de 25 de marzo de 2014 (STC 42/2014), “este Tribunal ha reconocido que tienen cabida en nuestro ordenamiento constitucional cuantas ideas quieran defenderse y que «no existe un núcleo normativo inaccesible a los procedimientos de reforma constitucional» (entre otras, STC 31/2009, FJ 13)”; eso sí, “siempre que no se prepare o defienda a través de una actividad que vulnere los principios democráticos, los derechos fundamentales o el resto de los mandatos constitucionales (…)”.

Quedan pues aclaradas (o esa es la intención) estas cuestiones suscitadas en torno al juicio y que merman la credibilidad y la confianza de los ciudadanos hacia el juicio y las garantías de que ha sido un juicio justo. 

APM

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