SOBRE LAS RECIENTES CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA: FIGURA, CUESTIONES PREJUDICIALES Y LA CONDICIÓN PARLAMENTARIA EN PRIMACÍA DE LAS FUENTES EUROPEAS


Hoy, muchos medios de comunicación se han hecho eco de las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), SR. MACIEJ SZPUNAR, según las cuales Oriol Junqueras sí tendría que ser considerado diputado del Parlamento Europeo y sí gozaría de la inmunidad de tal puesto. Se suscitan una serie de interrogantes en torno a esto: ¿qué es un Abogado General del TJUE?, ¿por qué presenta estas conclusiones?, ¿en base a qué normas?

La figura del “Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea” no encontraría inserción directa entre nuestro funcionariado más allá de los llamados letrados del CGPJ o del TC españoles. Sin embargo, esta asimilación tiene que hacerse con matices. Diríamos que la función del Abogado General es la de dar una opinión profesional, fundada y aséptica sobre una cuestión que se le plantee, “dictamen” que se remitirá a los jueces en concreto para que la valoren. Sería, pues, un consejero al que plantear dudas. Esta opinión que haga el abogado general y las conclusiones de la misma no son vinculantes para los jueces del TJUE, aunque suelen seguir su criterio. Dicho esto, ¿por qué se ha pronunciado el Abogado General sobre este tema? Aquí entraremos en las llamadas “cuestiones prejudiciales”.

Nuestro Tribunal Supremo, con motivo del enjuiciamiento de la causa sobre el procés y para dar respuesta a un recurso de súplica planteado por Junqueras alegando su inmunidad, planteó tres cuestiones prejudiciales ante el TJUE en lo que a la inmunidad de los europarlamentarios se refiere, recogida en el Acta de 1976. Sin entrar a desarrollarlas y explicarlas, pues sería contenido denso, el Supremo le está preguntando al TJUE si esa inmunidad de los eurodiputados opera antes de que el Parlamento Europeo inicie su período de sesiones y cuál sería la extensión de tal inmunidad. Y es ésta, precisamente, la figura de las cuestiones prejudiciales comunitarias (encontrando su fundamento en el art. 267 del TFCE y en el Reglamento del procedimiento del Tribunal de Justicia), resolver las dudas de los jueces nacionales que apliquen el derecho comunitario para garantizar una unidad de criterio, interpretación y aplicación. Las resoluciones que haga el TJUE respondiendo a una cuestión prejudicial concreta tendrán que ser observadas no sólo por el juez del caso en concreto, sino por el resto de jueces de la UE ante situaciones similares que puedan darse. Así las cosas, ¿qué concluye el Abogado General al respecto?

Empezaremos por el final: Junqueras es eurodiputado desde la proclamación de los resultados, pese a no haber acatado juramento o promesa a la Constitución Española, y goza de la inmunidad parlamentaria propia de un eurodiputado desde el primer período de sesiones del Parlamento Europeo salido de las urnas en las pasadas elecciones de mayo. Tres son los textos normativos que tienen aplicación: el Reglamento del Parlamento Europeo, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General española (LOREG) y el Acta de 1976 europea. Empezando por nuestra ley, se exige para obtener la condición de Diputado, Senador o europarlamentario que se acate la Constitución (art. 224 LOREG). En base a esto, Junqueras no tendría la condición de eurodiputado al no haber llevado a cabo tal acto. Sin embargo, a juicio del Abogado General, esta exigencia es de carácter formal y declarativa, puesto que no determina la adquisición de la condición de eurodiputado, sino que “la proclamación de los resultados es el acto que pone fin al proceso electoral y que es constitutivo de la adquisición de los mandatos por las personas electas. Todas las formalidades posteriores a ese acto, salvo la anulación, en su caso, de las elecciones, solo tienen carácter declarativo y no pueden ser un requisito para la adquisición del mandato”. Por lo tanto, Junqueras sería diputado desde que se proclamaron los resultados de las elecciones europeas. Considera el Abogado General que una exigencia para la adquisición de la condición de eurodiputado por parte de cualquier ordenamiento nacional de un Estado miembro supondría socavar la independencia institucional del Parlamento Europeo y la autonomía jurídica del Derecho de la Unión. Si bien es cierto que se permite (incluso encarga) a los Estados que, bajo su legislación, organicen y desarrollen los comicios electorales europeos, sus propias exigencias nacionales no pueden condicionar o primar sobre el proceso europeo. Se dice que las elecciones europeas se desarrollan mediante sufragio directo de los ciudadanos comunitarios y, por lo tanto, sólo pueden regirse por el Derecho comunitario (“en efecto, aunque el Acta encomienda a los Estados miembros la tarea de proceder a la elección de los diputados al Parlamento, no les permite disponer libremente del mandato de estos”).

Concluye el Abogado General diciendo: “la prestación del juramento o de la promesa de acatar la Constitución española no constituye una etapa del proceso de elección al Parlamento Europeo en España, y que este proceso debe considerarse concluido con la proclamación oficial de los resultados. Por lo tanto, la condición de miembro del Parlamento debe considerarse adquirida únicamente por el hecho de dicha proclamación y desde el momento en que esta última tiene lugar”. 
Ésta es, pues, su opinión profesional. Habrá que ver la decisión de los jueces del TJUE y sus implicaciones.

APM

Comentarios

  1. Excelente exposición, como siempre. Felicidades por tus publicaciones, ayudan a entender un mundo, el jurídico, siempre sometido a esa dictadura de los públicos especializados.

    "Considera el Abogado General que una exigencia para la adquisición de la condición de eurodiputado por parte de cualquier ordenamiento nacional de un Estado miembro supondría socavar la independencia institucional del Parlamento Europeo y la autonomía jurídica del Derecho de la Unión."

    Resultaría interesante un post sobre el derecho comunitario en general y la perspectiva de su choque con los ordenamientos nacionales, ahora que desde las instituciones comunitarias se empieza a querer dar una forma definitiva y plena al ordenamiento jurídico de la Unión, en ocasiones incluso con voluntad de exclusividad. Las consecuencias prácticas del fallo, de todas formas, serán reducidas para Junqueras por estar ya condenado en firme en un proceso penal y por tanto inhabilitado. Otra vía distinta sería el impacto del fallo en la situación de los eurodiputados in pectore Puigdemont y Comín, pendientes de su status precisamente por la formalidad de jurar la constitución, según el razonamiento del Abogado General.

    ¡Felicidades, sigue así!

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