Sobre el Ministerio Fiscal: autonomía, independencia y garantías


"No solo debe hacerse justicia, sino que también debe parecer que se hace justicia”

Está en juego la confianza que los tribunales deben inspirar en la ciudadanía de una sociedad democrática”. Esta frase la pronuncia el Abogado General, Sr. Evgeni Tanchev, en el caso Comisión Europea contra la República de Polonia de 11 de abril de 2019 a propósito de una decisión del presidente polaco de prorrogar el mandato, por decisión personal, de unos jueces de su Tribunal Supremo. Las consideraciones mencionadas, aunque referidas a los tribunales, son extensibles al ministerio fiscal (aunque una frase de un Ministro que vendrá a continuación diga lo contrario), del que se hablará en esta entrada.

Recientemente, el presidente del Gobierno de España, Sr. Sánchez, propuso a la ex ministra de Justicia, Sra. Delgado, como Fiscal General del Estado, decisión que fue avalada y formalizada por el Consejo de Ministros. Tras el preceptivo examen realizado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), parece ser que Delgado será la próxima Fiscal General del Estado. Sin embargo, resulta evidente que tal nombramiento no está libre de polémica pues se ataca la imagen de imparcialidad que el Ministerio Público tiene que tener. Polémica a la que no ayudan las últimas declaraciones del estrenado Ministro de Consumo, Sr. Garzón: “La Fiscalía no es el poder judicial. Depende jerárquicamente del Ministerio, del Gobierno, aunque es autónoma”. Esta entrada busca ahondar en una frase del voto particular de siete de los vocales del CGPJ,  a propósito del nombramiento de Delgado: “No cumple los estándares de imparcialidad del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”. ¿Qué nos dicen desde Europa y otras instituciones internacionales sobre la necesidad de la imparcialidad de los fiscales?

En primer lugar, resulta interesante ver las líneas generales que se señalan desde Naciones Unidas. Así, en las “Directrices sobre la función de los fiscales” de 1990, la ONU dijo en su punto 12 que “Los fiscales, de conformidad con la ley, deberán cumplir sus funciones con imparcialidad, firmeza y prontitud, respetar y proteger la dignidad humana y defender los derechos humanos, contribuyendo de esa manera a asegurar el debido proceso y el buen funcionamiento del sistema de justicia penal”. La imparcialidad parece, pues, una de las piedras angulares de toda fiscalía. Así se refleja también en otro texto, en este caso de la Comisión Europea para la democracia por el Derecho (Comisión de Venecia). En sus “Criterios de verificación del Estado de Derecho” de 2016, señala en su criterio 91 que “(…) debe asegurarse una suficiente autonomía que evite las influencias políticas indebidas hacia los fiscales. De conformidad con el principio de legalidad, el ministerio público debe actuar sobre la base, y de conformidad, con la ley (…)”. Imparcialidad, autonomía, dos conceptos semejantes de necesario respeto en las fiscalías.

En el ámbito judicial, hay una sentencia interesante a propósito de las órdenes de detención europeas en donde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea pone en entredicho que una fiscalía con influencias del ejecutivo pueda emitir dicha orden. Así, en la sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 27 de mayo de 2019, el TJUE considera a las fiscales como “autoridad judicial”, al contrario que el ministro Garzón, pues “participan en la administración de la justicia penal en ese Estado miembro, a diferencia, en particular, de los ministerios o de los servicios de policía, que forman parte del poder ejecutivo”. Sin embargo, el problema viene cuando el poder ejecutivo tiene influencia sobre los fiscales. Si el ejecutivo tiene capacidad de influencia y mandato sobre los fiscales, éstos no podrán ser considerados como “autoridades judiciales emisoras” de una orden europea de detención, pues señala que “(…) no comprende a las fiscalías de un Estado miembro expuestas al riesgo de estar sujetas, directa o indirectamente, a órdenes o instrucciones individuales del poder ejecutivo, como un ministro de Justicia, en el marco de la adopción de una decisión relativa a la emisión de una orden de detención europea”. Vemos, por lo tanto, la preocupación del TJUE por la independencia de las fiscalías, hasta tal punto que, en aquellos supuestos en los cuales hay en juego derechos fundamentales tan importantes como la libertad o la tutela judicial efectiva como es el caso de las órdenes europeas de detención, una fiscalía con influencias políticas no tiene la consideración de emisora de la misma.
Si no hay independencia, si no hay autonomía, no hay seguridad de garantía. ¿Habrá garantías en la nueva Fiscalía General del Estado? Recordemos:No solo debe hacerse justicia, sino que también debe parecer que se hace justicia”.

A.P.M

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