Sobre el Ministerio Fiscal: autonomía, independencia y garantías
"No solo debe hacerse justicia, sino que también debe parecer que se hace justicia”
“Está en juego la confianza que los tribunales deben inspirar en la ciudadanía de una sociedad democrática”. Esta frase la pronuncia el Abogado General, Sr. Evgeni Tanchev, en el caso Comisión Europea contra la República de Polonia de 11 de abril de 2019 a propósito de una decisión del presidente polaco de prorrogar el mandato, por decisión personal, de unos jueces de su Tribunal Supremo. Las consideraciones mencionadas, aunque referidas a los tribunales, son extensibles al ministerio fiscal (aunque una frase de un Ministro que vendrá a continuación diga lo contrario), del que se hablará en esta entrada.
Recientemente, el presidente
del Gobierno de España, Sr. Sánchez, propuso a la ex ministra de Justicia, Sra.
Delgado, como Fiscal General del Estado, decisión que fue avalada y formalizada
por el Consejo de Ministros. Tras el preceptivo examen realizado por el Consejo
General del Poder Judicial (CGPJ), parece ser que Delgado será la próxima Fiscal
General del Estado. Sin embargo, resulta evidente que tal nombramiento no está
libre de polémica pues se ataca la imagen de imparcialidad que el Ministerio
Público tiene que tener. Polémica a la que no ayudan las últimas declaraciones
del estrenado Ministro de Consumo, Sr. Garzón: “La Fiscalía no es el poder
judicial. Depende jerárquicamente del Ministerio, del Gobierno, aunque es
autónoma”. Esta entrada busca ahondar en una frase del voto particular de siete
de los vocales del CGPJ, a propósito del
nombramiento de Delgado: “No cumple los estándares de imparcialidad del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea”. ¿Qué nos dicen desde Europa y
otras instituciones internacionales sobre la necesidad de la imparcialidad de
los fiscales?
En primer lugar, resulta
interesante ver las líneas generales que se señalan desde Naciones Unidas. Así,
en las “Directrices sobre la función de los fiscales” de 1990, la
ONU dijo en su punto 12 que “Los fiscales, de conformidad con la ley, deberán
cumplir sus funciones con imparcialidad, firmeza y prontitud, respetar y
proteger la dignidad humana y defender los derechos humanos, contribuyendo de
esa manera a asegurar el debido proceso y el buen funcionamiento del sistema de
justicia penal”. La imparcialidad parece, pues, una de las piedras angulares
de toda fiscalía. Así se refleja también en otro texto, en este caso de la Comisión
Europea para la democracia por el Derecho (Comisión de Venecia). En sus “Criterios
de verificación del Estado de Derecho” de 2016, señala en su criterio
91 que “(…) debe asegurarse una suficiente autonomía que evite las
influencias políticas indebidas hacia los fiscales. De conformidad con el
principio de legalidad, el ministerio público debe actuar sobre la base, y de
conformidad, con la ley (…)”. Imparcialidad, autonomía, dos conceptos
semejantes de necesario respeto en las fiscalías.
En el ámbito judicial, hay
una sentencia interesante a propósito de las órdenes de detención europeas en
donde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea pone en entredicho que una
fiscalía con influencias del ejecutivo pueda emitir dicha orden. Así, en la sentencia
del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 27 de mayo de 2019, el TJUE
considera a las fiscales como “autoridad judicial”, al contrario que el
ministro Garzón, pues “participan en la administración de la justicia penal
en ese Estado miembro, a diferencia, en particular, de los ministerios o de los
servicios de policía, que forman parte del poder ejecutivo”. Sin embargo,
el problema viene cuando el poder ejecutivo tiene influencia sobre los
fiscales. Si el ejecutivo tiene capacidad de influencia y mandato sobre los
fiscales, éstos no podrán ser considerados como “autoridades judiciales
emisoras” de una orden europea de detención, pues señala que “(…) no
comprende a las fiscalías de un Estado miembro expuestas al riesgo de estar
sujetas, directa o indirectamente, a órdenes o instrucciones individuales del
poder ejecutivo, como un ministro de Justicia, en el marco de la adopción de
una decisión relativa a la emisión de una orden de detención europea”.
Vemos, por lo tanto, la preocupación del TJUE por la independencia de las
fiscalías, hasta tal punto que, en aquellos supuestos en los cuales hay en juego
derechos fundamentales tan importantes como la libertad o la tutela judicial
efectiva como es el caso de las órdenes europeas de detención, una fiscalía con
influencias políticas no tiene la consideración de emisora de la misma.
Si no hay independencia,
si no hay autonomía, no hay seguridad de garantía. ¿Habrá garantías en la nueva
Fiscalía General del Estado? Recordemos:“No solo debe hacerse
justicia, sino que también debe parecer que se hace justicia”.
A.P.M
A.P.M
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