SOBRE LA DENUNCIA CONTRA PEDRO SÁNCHEZ POR SUPUESTOS CRÍMENES DE GENOCIDIO Y LESA HUMANIDAD: LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, SU FUNCIONAMIENTO Y SUS COMPETENCIAS


Recientemente, el diario digital “OK Diario” publicó una noticia con la siguiente rúbrica: “El Tribunal de La Haya admite a trámite una denuncia contra Sánchez por el «genocidio» de 50.000 personas”. Confieso que cuando leí la noticia me sorprendió mucho que la sección de denuncias de la Corte Penal Internacional respondiera tan pronto al escrito presentado. Pues bien, mis sospechas no iban desencaminadas porque el medio digital ha modificado su titular, ahora se limita a decir que “El Tribunal de La Haya registra una denuncia contra Sánchez por el «genocidio» de 50.000 personas”. No tienen nada que ver los dos escenarios presentados por el medio de Inda y ponen de manifiesto una exigencia del Derecho: la importancia de las palabras y de su uso preciso. Hecha esta introducción, vamos a ver qué es la Corte Penal Internacional e intentaremos vislumbrar el futuro que tal denuncia pueda tener.

La Corte Penal Internacional es el fruto de la voluntad de la mayoría de los Estados del mundo por crear un tribunal permanente en el ámbito internacional con jurisdicción para juzgar los más atroces crímenes contra la humanidad. Puede que a algunos lectores les vengan a la mente los juicios de Núremberg, celebrados entre 1945 y 1946, en donde se juzgó a la cúpula nazi y todos sus colaboradores por los crímenes cometidos contra la humanidad durante el Tercer Reich. Más cercanos en el tiempo, tenemos otros ejemplos también notables como el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, para Sierra Leona o para la ex Yugoslavia, entre otros. Lo que todos estos ejemplos tienen en común es el cometido por el que se crearon, juzgar crímenes contra la humanidad, y su carácter temporal para ese caso concreto. Lo característico de los últimos es que fueron tribunales creados ad hoc por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por lo tanto no eran órganos independientes de la organización internacional propiamente dicho. Con estos antecedentes, el 17 de julio de 1998 se firmó en Roma el Estatuto de Roma, por el que se creaba la Corte Penal Internacional.


Sede de la Corte Penal Internacional, La Haya (Países Bajos)
De este último dato se deriva la primera característica de la Corte Penal Internacional: sólo tiene jurisdicción sobre aquellos Estados que hayan firmado el acuerdo. Y aquí viene una de las principales críticas hacia la Corte: como grandes -e incumplidoras- potencias mundiales (EEUU, Rusia, China, India, Israel, Corea del Norte, Cuba, Irak, entre otras) no lo han firmado, sobre ellas la Corte Penal Internacional no puede desplegar su jurisdicción y su actuación, por tanto, se ve muy limitada. Tal es la mala relación de la Corte con alguno de estos países que, por ejemplo, Donald Trump le retiró el permiso de entrada a la actual fiscal de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda, a territorio norteamericano. Sin duda, tal reticencia responde a la negativa de estas potencias a ceder soberanía a una organización internacional que pueda castigar crímenes que hayan cometido (he aquí uno de los graves riesgos de los nacionalismos y las negativas a la cooperación). Pero, a pesar de este decepcionante escenario, creo personalmente en el lema que se encuentra a la entrada de la sede de la Corte: “towards a more just world”.

 Vestíbulo de entrada de la Corte                                   
Y es que la Corte Penal Internacional supone todo un éxito pues se erige, por primera vez en la historia, como un organismo con personalidad propia e independiente de otra organización que, de forma permanente, investiga, persigue y castiga los crímenes en los que es competente, los cuales son imprescriptibles (art. 29 Estatuto de Roma). Su competencia nace a partir de la entrada en vigor del Estatuto, que tuvo lugar el 1 de julio de 2002. Podrá extender su jurisdicción sobre 1) los crímenes cometidos por ciudadanos de Estados que han ratificado el Estatuto de Roma; y 2) los crímenes cometidos en el territorio de los Estados que han ratificado el tratado. En este punto hay que señalar el carácter complementario de la Corte, pues los tribunales nacionales del Estado de que se trate siguen siendo competentes para juzgar los delitos y tienen un carácter prioritario. La Corte entrará en juego cuando esos tribunales nacionales no puedan o no quieran investigar los crímenes contra la humanidad. Un Estado parte, el Fiscal, el Consejo de Seguridad de la ONU o particulares (con condiciones, que su país forme parte del Estatuto y que haya aceptado su jurisdicción y que los tribunales nacionales no hayan actuado) pueden provocar el inicio de la actuación de la Corte Penal Internacional. La componen 18 jueces elegidos por la Asamblea de Estados parte del Estatuto de Roma por un mandato de 9 años, mismos mandato y elección para el fiscal. Su estructura está formada por:

  • Presidencia, se encarga de representar a la Corte en sus relaciones con los Estados, de asignar los casos a las divisiones que la conforman y de supervisar la actuación del Registro. Actualmente, su presidente es el nigeriano Chile Eboe-Osuji. Tiene dos vicepresidentes. 
Su Presidente, el Juez Chile Eboe-Osuji

  • Tres divisiones: 1) la división de juicios previos, formada por tres jueces cuya principal labor es decidir si existen suficientes indicios de criminalidad como para proceder a la apertura del juicio; 2) la división de juicios, formada por tres jueces, los cuales decidirán si existen pruebas razonables y suficientes como para imputar a los investigados por los delitos traídos a la causa y dictarán sentencia, además de ordenar la adopción de medidas de reparación a las víctimas y 3) la división de apelaciones, formada por 5 jueces que revisarán la adecuación de las penas, del procedimiento seguido y reafirmarán o anularán los fallos, pudiendo ordenar un nuevo juicio ante un tribunal diferente de la Corte.
Los 18 jueces que conforman la Corte Penal Internacional
  • Oficina del Fiscal, órgano independiente de la Corte que  tiene por misión investigar, examinar y acusar. Llevará a cabo investigaciones preliminares para apreciar indicios de criminalidad, tras lo cual realizará investigaciones más a fondo, adoptará medidas tendentes a garantizar el enjuiciamiento y acusará finalmente. Actualmente, la Fiscal jefe es la gambiana Fatou Bensouda.
Fiscales de la Corte Penal Internacional, con Fatou Bensouda (dcha.) a la cabeza
  • Registro, encargado de la comunicación, apoyo audiovisual, grabaciones…
Además, la Corte cuenta con dos órganos semi independientes: Oficina del Abogado Público para las víctimas y Oficina del Abogado Público para la defensa; y una fundación para las víctimas.
Una de las salas de vistas de la Corte Penal Internacional
¿En qué delitos es competente la Corte Penal Internacional? Como refleja su Estatuto en el artículo 5, la Corte será competente en los delitos de genocidio, lesa humanidad, agresión y crímenes de guerra. Aunque todos ellos sean de gran interés, veremos sólo por encima los de genocidio y lesa humanidad pues son por los que se denuncia a Pedro Sánchez. El delito de genocidio, tal y como aparece en el artículo 6, es un crimen que persigue “destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal”, para la cual se tipifican como conductas genocidas la matanza de miembros de un grupo, la evitación del nacimiento de nuevos miembros de ese grupo, el traslado por la fuerza de niños, la lesión grave a la integridad física o mental de los miembros de ese grupo distintivo o someterlos intencionalmente a condiciones de existencia que conlleve su destrucción física, total o parcialmente. Con respecto al delito de lesa humanidad, el artículo 7 exige un “ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”. Las conductas en las que se puede materializar ese ataque son, entre otras, asesinato, exterminio, esclavitud, tortura, violación, persecución, desaparición forzada, entre otros (permítanme, aunque sea un simple estudiante de Derecho, decir que no veo yo que Pedro Sánchez haya realizado ninguna de estas actuaciones). Puede que se diga que se ha exterminado a ciertos grupos de la población porque se ha impedido el “acceso a alimentos o medicinas encaminadas a causar la destrucción de parte de una población”, como señala en su apartado segundo el artículo 7. Sin embargo, una similitud de aquella manera con el precepto convencional no genera culpabilidad sino su intencionalidad y su realización conforme a todo el tipo penal del Estatuto, intencionalidad de la que se exige “intención y conocimiento”, siendo así cuando, en relación con una conducta, se propone incurrir en ella y/o en relación con una consecuencia, se propone causarla o es consciente de que se producirá en el curso normal de los acontecimientos (art. 30 Estatuto de Roma). Dejo a la valoración del lector creer si Pedro Sánchez dio una orden concreta, con intención o “por error”, dirigida a un grupo de personas similares en algún tipo de condición social y para el cual se buscara su muerte, siendo discriminados. Veremos cuál es la respuesta de la Corte Penal Internacional. 

APM




Comentarios

Entradas populares